En mayo del año pasado, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó una multa de 40 UTM a Televisión Nacional por no cumplir con una emisión mínima de contenido cultural. En ese aspecto, TVN presentó un recurso de apelación, el que fue respondido este miércoles.
La Séptima Sala del tribunal de alzada de la Corte de Santiago, de manera unánime, rechazó la medida solicitada por la estación estatal, descartando así, cualquier tipo de vulneración en la sanción impuesta por el CNTV.
Quienes terminaron deliberando en la instancia fueron los ministros Jorge Zepeda Arancibia, Alejandro Aguilar Brevis y la abogada (i) Bárbara Vidaurre Miller. De esta manera, decretaron en el fallo que «en el marco de este procedimiento, de la revisión del Acuerdo del CNTV aparece que el ilícito de la conducta que se le reprocha a TVN se encuentra debidamente descrito y justificado…«.
En ese aspecto, se especifica que TVN no cumplió con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente. «Infringió las normas que objetivan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley”, se lee en el texto.
Asimismo, el documento plantea que “las disposiciones legales citadas en la motivación Tercera de este fallo, en efecto, exigen al reclamante un deber de cuidado en el desempeño de sus funciones, cuyos límites vienen definidos por la sujeción al señalado principio del ‘correcto funcionamiento del servicio’”.
Otra multa para TVN
Cabe recordar que en enero pasado, se vivió una situación similar cuando la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó un recurso de apelación por parte de TVN en contra del CNTV por otra multa de 40 UTM.
En aquella ocasión, el motivo de la sanción fue el mismo: entre la primera y cuarta semana de abril de 2022, la estación no cumplió con la programación mínima de contenido cultural.