En enero de 2020 «Contigo en la Mañana» emitió una nota con relación a la separación de los comunicadores Carla Zunino y Claudio Fariña. En ese marco, Julio César Rodríguez y Monserrat Álvarez realizaron comentarios que fueron denunciados por los espectadores al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y que le valieron una millonaria multa a Chilevisión.
Para esa fecha, Fariña estaba siendo formalizado por delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar contra Zunino. Tras la emisión de una nota periodística, los animadores del matinal hablaron sobre las separaciones mediáticas y las «circunstancias del amor», dichos que fueron calificados como «vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales».
La denuncia realizada por un telespectador decía: “Durante el matinal se justifica caso de violencia intrafamiliar, específicamente de Claudio Fariña y Carla Zunino. Panelistas hablan de ‘circunstancias del amor’ y sobre dinámica de pareja, criticando que la afectada haya realizado la denuncia correspondiente ante tribunales de justicia, cuestionando roles parentales”.
La denuncia prosigue indicando que en el programa «señalan que debe esperarse que pase la situación por el bien del hijo, ignorando la situación de violencia contra la mujer actual en Chile y promoviendo que se pasen por alto amenazas vividas. Se defiende figura del agresor y cuestiona accionar de la víctima”.
CNTV fiscalizó al matinal de Chilevisión y efectivamente, encontró una falta a la norma, por lo que propuso al Consejo una multa de 150 UTM (7.9 millones de pesos) fundamentando que la situación «vulnera la condición digna al amagar la vida privada de las personas y revictimizarlas en función de su vulnerabilidad, infringiendo el principio del correcto funcionamiento de la televisión”.
A pesar de que el canal de WarnerMedia apeló a la sentencia, el pasado 1 de septiembre la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa: “Efectivamente se aprecian elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso, de tal forma, que se facilita la posibilidad de incurrir en victimización secundaria”.
Se argumentó que «la multa aplicada se encuentra absolutamente dentro del marco y rango sancionatorio que señala la Ley”.