En abril del año pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al cineasta a cumplir cinco años y un día de presidio por los delitos de abuso sexual cometidos entre el 2015 y 2016 a diversas actrices.
En ese contexto, la defensa de Nicolás López presentó un recurso de nulidad, que la justicia acogió para su revisión. Al respecto, en horas de este lunes, se dio a conocer el veredicto final de la Corte Suprema.
Resultó ser que, en vez de lo estipulado el año pasado, la justicia terminó por condenar a dos penas de tres años y un día de presidio al director de «Promedio Rojo», otorgándosele a su vez la pena de libertad vigilada intensiva.
En ese aspecto, desde el Poder Judicial informaron que el máximo tribunal estableció un error de derecho en la sentencia impugnada previamente, pues se aplicó una condena de acuerdo a las leyes actuales, que por ese entonces todavía no estaban vigentes.
«Los sentenciadores incurrieron en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues impusieron una pena única que no permite sustitución por alguna del catálogo de la Ley 18.216 pese a que, dado a lo razonado en el motivo anterior, no existía óbice para que, en el evento de aplicar el artículo 74 del Código Penal, las penas pudiesen ser sustituidas, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad por esta causal, dictándose, separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo”, se lee en el fallo.
Vigilancia intensiva
De esta manera, Nicolás López no cumplirá la condena ya mencionada en cárcel, puesto que lo hará en libertad con vigilancia intensiva, lo que, según la Biblioteca del Congreso Nacional, implica que el condenado deberá cumplir un programa de diversas actividades con el fin de reinsertarlo socialmente. Todo lo anterior mencionado, bajo un programa personalizado y con la aplicación de ciertas condiciones.