El Consejo Nacional de Televisión recibió la aprobación de la Corte de Apelaciones para aplicar una cuantiosa multa sobre la estación televisiva de Vicuña Mackenna, por considerar «truculenta» una escena emitida durante el año 2020 en la exitosa teleserie de la tarde.
Llegando a su cuarto año de transmisión, la producción diurna de Mega «Verdades Ocultas» se ha caracterizado por ser una historia plagada de intrigas, misterios, giros inesperados y, muchas veces, de dramáticas y angustiantes escenas que enfatizan el melodrama.
Sin embargo, un reciente fallo de la Corte de Apelaciones, impulsado por el Consejo Nacional de Televisión, terminó multando a la empresa Megamedia SA por la emisión de una escena considerada violenta en la teleserie de las 15:30 horas, «Verdades Ocultas», en medio del horario de protección al menor.
Si bien la secuencia fue transmitida el 7 de abril del 2020, el fallo emitido recientemente detalló que «revisado el contenido audiovisual y de qué se trata, el cual fue exhibido dentro del horario de protección, se advierte una sucesión de escenas que no sólo implican el crimen de una persona por motivos pasionales, sino que además se ejecuta el asesinato de manera pausada, no sólo para que la víctima experimente un mayor dolor o sufrimiento físico, sino que además la autora lo somete a una especia de tortura psicológica mientras agoniza, amenazándolo con matar también a las personas que él más quiere, enrostrándole asimismo que su muerte era la consecuencia de no haber correspondido el amor que siente hacia él».
El informe hizo especial énfasis en el sufrimiento al que fue sometido el personaje, en la cual posteriormente, aparece el pequeño Cristóbal/Tomasito realizando una escena donde busca en forma desesperada a su padre. «Existe abundante literatura relativa a los impactos psicológicos de los medios de comunicación sobre las emociones y pensamientos de niños y adultos, en orden a la evidencia disponible de que los menores, al presenciar contenidos de características cruentas, pueden experimentar sensaciones de miedo o angustia que pueden alterar de manera negativa el proceso normal de desarrollo de su personalidad, teniendo en consideración el incompleto grado de evolución de la misma», sentenció el comunicado.
En su defensa, desde Megamedia señalaron que la secuencia no incluía violencia extrema, y que incluso el CNTV permite la difusión de escenas violentas siempr y cuando no sean extremas. «Esto ocurre cuando se ejerce violencia física o psicológica desmesurada o con ensañamiento, y que en el caso de las imágenes que fueron cuestionadas y sancionadas, esto no ocurre», sostuvieron desde la empresa. No obstante, de poco sirvió la apelación, puesto que la multa que debieron pagar ascendió a 50 UTM, alrededor de dos millones de pesos.
Para concluir la sentencia del tribunal, se dictaminó que «en ese contexto, las escenas cuestionadas resultan claramente inadecuadas para una audiencia menor de edad, desde que impresionan como impactantes o truculentas, en que la antagonista de la historia da muerte –del modo antes descrito– a un personaje por no corresponder el amor -a todas luces enfermizo que dice sentir hacia él, culpándolo incluso de ese desenlace fatal, y tratando la autora de revestir sus acciones de legitimidad, para luego mostrar la angustia y desesperación desbordada que experimenta el hijo menor de edad de la víctima».