En medio de los trámites de divorcio y de la tutela de su hija, la ex Miss Chile acusa a Esteban Caldentey de haber vulnerado sus derechos de integridad psíquica, honra, vida privada e inviolabilidad de su hogar.
Una nueva acción judicial de parte de Daniella Campos contra su esposo fue la que se dio a conocer esta jornada, luego de que la Corte Suprema acogiera el recurso de protección debido a la instalación de una cámara en su habitación, sin su consentimiento.
En el documento, que dio a conocer BioBioChile, ella lo acusa de haberla grabado a ella y a su hija sin tener conocimiento de la instalación de la cámara y que dicho contenido fue presentado en el Juzgado de Familia de Colina, como parte del juicio por la tutela de la niña.
El recurso, que fue presentado el 9 de agosto, se consigna que buscan “acreditar y premunir de pruebas ilegítimas un proceso de divorcio culposo y tratar de desacreditarme en mi rol de madre frente a los distintos organismos que están a cargo hoy en día de la protección de nuestra hija”.
En él, además, se consigna que Campos fue “víctima de reiterados episodios de violencia psicológica y económica por parte de su marido, lo que derivó en violencia cruzada”.
Se presume que Caldentey instaló la cámara cuando la ex Miss Chile estuvo internada a fines del año pasado debido a una intervención estética.
“Es en este minuto cuando el señor Caldentey, aprovechando mi estadía en la clínica, saltó el muro perimetral de mi casa, echando a las personas que yo había elegido para que se quedaran al cuidado de mi hija mientras estaba ausente; y es en este tiempo antes que yo retornara a mi hogar cuando él aprovechó de instalar cámaras que filmarían y grabarían mi vida en mi dormitorio, baño y closet”, reclama campos.
El material que presentó Esteban Caldentey como prueba para quedarse con la tuición de su hija, fue admitido por el tribunal de Colina, lo que motivó a los abogados de Daniella Campos de presentar el recurso de protección ante la Corte Suprema, con el fin de saber si dichas grabaciones vulneran las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.