Luego que este martes Rebeca Naranjo, polola de Nano Calderón, retirara la denuncia de abuso sexual contra su suegro, el día de hoy Hernán padre retiró la calificación de parricidio de la querella en contra de su hijo.
La situación ocurrió un día después de que se filtraran los audios en que la defensa del imputado ofreciera bajar la denuncia de abuso sexual a cambio de dicha modificación por parte de Calderón Salinas.
Así fue como hoy, la ex pareja de Raquel Argandoña, que se representa a si mismo luego de la renuncia de su abogado, presentó un escrito ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde modifica su querella indicando ahora la presencia de un delito de lesiones graves en contexto de Violencia Intrafamiliar.
Pero ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de dicho cambio? Un querellante puede solicitar la figura penal que quiera dentro de su querella, si es que los antecedentes lo justifican, ya que es el tribunal quien determina si tal delito se configura conforme a las pruebas. No obstante, al haberse presentado la querella como “parricidio frustrado”, la figura cabe dentro de la denominada “acción penal pública”, cuya persecución corresponde de oficio al Ministerio público.
De esta manera, queda a discreción de la fiscalía seguir lo indicado por la parte demandante y reformalizar por lesiones graves, o continuar la investigación en atención a los hechos y mantener la imputación como parricidio frustrado. Es decir, la modificación de la querella podría no tener efecto alguno si es que el Ministerio Público no reformaliza.
Actualmente, Nano Calderón arriesga entre 10 años y un día hasta 15 años de cárcel. En caso de existir la eventual reformalización, el imputado arriesgaría presidio menor en su grado mínimo, una pena que va desde 541 días a 3 años y un día.