La instancia ratificó la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes negaron la posibilidad de que el director solicitara un recurso de protección con el que buscaba eliminar todo link o búsqueda en internet que hiciera alusión a las mediáticas acusaciones de abusos que cayeron sobre su persona durante el año 2018.
El director Herval Abreu desplegó una de sus últimas cartas cuando presentó un recurso de protección en febrero del 2020, solicitando a Google, Microsoft (Bing), Verizon (Yahoo!) y Wikimedia (Wikipedia), la eliminación de sus motores de búsqueda de todo link de acceso a noticias asociadas a las acusaciones de abusos.
Fue durante los últimos días que la Corte de Apelaciones de Santiago decidió negar la solicitud, argumentando que «el llamado ‘derecho al olvido’ no se encuentra establecido en nuestra legislación, y los motores de búsqueda de la Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas».
La defensa del ex Canal 13 sostuvo que «la petición concreta radica en evitar que una información o contenido periodísticos que ha perdido el interés público que motivó su publicación y que carece de fines legítimos, se trasforme en un mecanismo permanente y cruel de humillación, daño, deshonra y descrédito de una persona, a través de los buscadores, portales y/o registros de las recurridas».
«Me parece bien. El derecho al olvido no pasa por la impunidad de maltratadores de mujeres», opinó Juan Pablo Hermosilla, abogado de las mujeres que denunciaron a Abreu en 2018, y que fue consultado a raíz del recurso de protección solicitado.