En mayo pasado, el equipo del programa de Canal 13 evidenció las pésimas condiciones en que funcionaba el hogar Santa Teresita de Los Andes, en Melipilla, a cargo de Inés Arap. El episodio fue transmitido durante el mes de septiembre y ante esto, la dueña del lugar decidió recurrir a la justicia, quien desestimó su petición de no emitir el capítulo.
Tras esto, la solicitud llegó a la Corte Suprema, quien ayer falló en contra del espacio que conduce Emilio Sutherland, ya que el programa del ex canal católico capturó las imágenes pese a que la dueña del lugar se lo había prohibido.
Según detalla el documento oficial, «el equipo periodístico ingresó al inmueble con su autorización, ésta fue dada sólo porque se encontraban junto a familiares de los residentes quienes pedían ingresar para verificar las condiciones de vida de sus familiares, y para verlos, indicando expresamente al periodista señor Sutherland que no grabara imágenes, que se mantuviera en los espacios comunes y que fuera silencioso, porque la propiedad constituye el domicilio actual de personas de tercera edad, por lo que al grabarlos e invadirlos lesionó su privacidad e intimidad».
A si mismo, indica que “resulta claro que no ha existido por parte de la recurrente una autorización expresa al equipo periodístico del canal de televisión recurrido, para captar imágenes al interior del hogar de ancianos que administra, no pudiendo colegirse de modo alguno –como lo pretende la recurrida- que la autorización para ingresar al citado hogar implique una renuncia al derecho a la intimidad del que son titulares las personas que allí moran”.
Por su parte, la señal perteneciente al grupo Luksic sostuvo que «no existe acto arbitrario o ilegal yaque se limitó a ejercer lícitamente la libertad de informar sin censura previa, amparada por el ordenamiento jurídico, encontrándose su actuación sujeta a un control ulterior o a posteriori que pueden requerir quienes se consideren ofendidos o injustamente aludidos por el medio de prensa, tanto en sede penal como civil».
Añadieron también que «fue la propia recurrente quien autorizó la filmación de imágenes al interior del hogar que administra y que la difusión de las mismas atiende a un interés general, porque, en tiempos de gran preocupación ciudadana por la extensión e intensidad de las actividades delictivas y abusivas, se presentan al público hechos de suma gravedad y alto interés público o general, como los del reportaje, esto es, un hogar de ancianos en el que se cometerían diversas irregularidades y abusos en contra de sus residentes de la tercera edad, indefensos y abandonados, materia que está actualmente investigando el Ministerio Público, agregando que el recinto que ya ha sido clausurado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud».
Pese a su alegato, Canal 13 “deberá abstenerse de difundir las imágenes captadas al interior del hogar de ancianos administrado por la recurrente Inés Juana del Carmen Arap Aiquel, tanto en sus señales televisivas como en su plataforma de internet”.