Fue el 27 de septiembre de 2019 cuando el matinal del canal público emitió un reportaje donde se acusaba a una mujer de no cumplir un contrato de arriendo gracias a un video que se grabó de manera irregular.
Ante esta situación, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a TVN eliminar cualquier registro de dicho material audiovisual que fue emitido por el «Muy Buenos Días», espacio que hoy se llama «Buenos Días A Todos».
En la resolución de la Tercera Sala del máximo tribunal se consigna que “no puede desatenderse que la recurrente aduce una supuesta afectación de su derecho a la honra y una pretendida lesión a su privacidad o intimidad”, puesto que “en el referido programa se exhibe un video que fue grabado sin su consentimiento, en el que se contienen ofensas imputándoles el incumplimiento de un contrato de arriendo, la retención indebida del mismo, abultadas deudas por servicios básicos impagos y la falta de mantención del inmueble».
Dichas imputaciones continúan siendo reproducidas puesto que el canal subió dicho material a sus plataformas digitales.
“A juicio de estos sentenciadores las expresiones emitidas por la recurrida, relativas a la calidad que le corresponde a actora y/o a su madre en el cumplimiento del contrato de arrendamiento que a esa fecha vinculaba a la partes, denotan un malestar intenso y un ánimo de reprobación significativo hacia la recurrente, y son abusivas y reprochables”, consigna el fallo.
Agregaron que «la recurrida K.L.N. ha incurrido en un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y de la misma manera lo ha hecho Televisión Nacional de Chile, al difundir las imágenes y expresiones ante descritas, por lo que el recurso de protección debe ser acogido en ese acápite, en la forma en que se dirá en la parte resolutiva de eta sentencia».
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