El 23 de abril de 2020, el matinal del canal estatal cubrió la noticia respecto a lo ocurrido en un cité de Quilicura donde se detectó un brote de COVID-19, donde los afectados denunciaron haber sido «objeto de discriminación».
La Corte de Apelaciones de Santiago tomó la decisión de rebajar la multa que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó en contra de TVN por emitir en el «Buenos Días A Todos» de «forma intrusiva» antecedentes que estaban amparados por el derecho a la vida privada e intimidad de un grupo de inmigrantes, entre los que se incluyeron menores de edad, menoscabando su dignidad personal.
En fallo unánime del tribunal de alzada, se consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideraron que procede la rebaja de la multa de 100 UTM ($5.216.100) a 50 UTM ($2.608.050), por existir interés público en la información.
“Que, en cuanto al fondo, a juicio de esta Corte no concurre ninguno de los cuestionamientos que formula TVN”, plantea el fallo que fue publicado en la página del Poder Judicial.
Agregaron, además, que aunque la estación comete una falta a «una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa». Pero, tal y como expresó el CNTV, «no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce».
«Por lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación», destacaron.