En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación que presentó el canal privado y aseguró que la multa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) se ajustó a la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa en contra de Mega por no cumplir con la transmisión de dos campañas de interés público durante el año pasado. Esto, debido a que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838, el que considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública.
«Lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía», agregaron, sobre todo considerando «la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados».
De esta forma, y pese a que Mega reconoció su falta, no se pudo estimar «bajo ningún caso que la recurrente ha dado cumplimiento a la obligación que pesaba sobre sí, toda vez que los referidos ordinarios regularon con total precisión el espacio temporal, el horario y el número de veces que los spots de cada campaña debían ser transmitidos por los concesionarios y permisionarios de televisión, entre los cuales, se encuentra Mega».
Es por eso que la multa aplicada a Mega se ajusta a derecho, ya que el CNTV «estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida», concluyeron.