Todo comenzó la madrugada del 8 de mayo cuando Carabineros realizaron un procedimiento policial en la comuna de Quilicura luego de que una mujer llamara por un incidente de violencia intrafamiliar. Los uniformados ingresaron al domicilio de la afectada junto a un equipo del programa «Alerta Máxima», quienes registraron cómo los policías redujeron a su marido y lo ingresaron al carro policial.
Por otro lado, las cámaras captaron a la mujer junto a su hijo mientras los uniformados la consolaban y fue en ese instante cuando el equipo de Chilevisión ingresó a la casa sin permiso alguno. Allí comenzaron a recorrer las habitaciones, ingresando hasta el segundo piso donde estaan sus otros hijos, a quienes grabaron y preguntaron cómo se encontraban. Tras realizar todo esto, fueron donde la mujer a pedirle su firma para emitir las imágenes, a lo que ella se negó, por lo que estas no podrían salir al aire, cosa que finalmente ocurrió en junio.
Es por eso la Corte de Apelaciones, luego de que se presentara una acción cautelar contra el programa, acogió la petición y ordenó a Chilevisión a omitir las imágenes en futuras emisiones tras determinar que el canal privado violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.
“La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera”, consignó el fallo unánime de la duodécima sala del tribunal de alzada que integraron los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera.
Además, cuestionar el actuar de Carabineros, ya que esta es amparada por la ley mientras sea un procedimiento policial, pero “no puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso”.
“Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les ‘acompañen’ en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución”, advirtió la resolución.