En diciembre de 2017, el abogado se despidió en pantalla del matinal de Mega, luego de que un mes antes fuera notificado por el productor Pablo Alvarado. Aunque todo apuntaba a que su salida se había dado en buenos términos, no terminó siendo así.
Es que este miércoles, la Corte de Apelaciones acogió la demanda por «despido injustificado» que presentó el abogado Daniel Stingo. En fallo dividido, la acción judicial argumentó que la decisión fue luego de «establecer la existencia de relación laboral entre las partes».
“Despejada la controversia jurídica relativa a la relación que unió a las partes, a la luz de lo establecido por el legislador, en cuanto a que el Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo en el artículo 7°, como ‘una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada’, esto es, que si se está en presencia de un contrato de trabajo, desentrañándose que si concurre subordinación de parte del trabajador (…) aún cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, en este caso ‘honorarios’, debe en consecuencia aplicarse la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que dispone: ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo’, por lo que debe ineludiblemente aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo legal».
La resolución, según lo publicado por el sitio web del Poder Judicial, agrega que «deja bajo la regulación del referido estatuto normativo toda relación laboral, lo que constituye la regla general en el campo de las relaciones de trabajo, ya que en el caso en análisis, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo».
Por último, recalcaron que «el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, con derecho a feriado, y realizando toda otra actividad que su jefatura considere pertinente y que claramente escapa de la mera asesoría como ha pretendido ver».