Se trata del episodio llamado «Plan Imperfecto» del programa conducido por Carlos Pinto y que fue emitido el 18 de noviembre de 2021, que recreó el crimen cometido en 2018, donde una adolescente encarga dar muerte a su abuela.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó contra TVN por revelar los datos personales de una adolescente en «Mea Culpa» que fue testigo en un proceso penal.
En el fallo unánime, consignaron que en «el marco de la recreación televisiva de un crimen en extremo grave, poco común y llamativo –por sus peculiaridades– en un programa de televisión que ha sido transmitido por años en la escena nacional, el que por ende es muy conocido, de amplia difusión y con cobertura en prácticamente todo el país; el hecho de haber sido señalada una de las niñas relacionadas con los hechos –en circunstancias que fueron solo dos, y que la otra fue la autora intelectual del crimen– por su nombre de pila, a lo que se agrega la información de que se trata de un caso real que fue objeto de una sentencia condenatoria penal que, a la fecha de la transmisión, se encontraba ejecutoriada; la expuso, sin su consentimiento, a que pueda ser completamente identificada por los televidentes».
De esta manera pudiera provocar despertar «su interés por indagar más allá de la información entregada, buscando la sentencia, por ejemplo, en el portal web del Poder Judicial, perturbando de dicha manera –no consentida y, por ende, ilegítima– tanto la esfera de la vida privada de dicha testigo así como su integridad, expresión de su dignidad, en los términos referidos en la resolución reclamada».
Además, consignaron que como el contenido del programa fue comentado al día siguiente en el «Buenos Días A Todos», se podía «conducir a su completa identificación por terceros, implicando con ello una perturbación en la esfera de su privacidad e integridad; el funcionamiento del servicio de televisión proveído por TVN no se ajustó, en este caso, al estándar que el artículo 1º de la Ley N° 18.838 impone para que pueda ser calificado como correcto, al haber afectado ilegítimamente derechos fundamentales de dicha testigo».