El tribunal de alzada rechazó un recurso que buscaba anular la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó la sanción al canal estatal de 150 unidades tributarias mensuales por lo ocurrido el 23 de mayo del año pasado.
La Corte de Apelaciones confirmó este lunes la multa a TVN por difundir información de un menor de edad durante una de las emisiones de «24 Horas Central».
En fallo unánime de la Tercera Sala, integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y Verónica Sabaj; señalaron que se expusieron «antecedentes que permiten la identificación de menores de edad infractores de ley», lo que «vulnera las normas vigentes sobre la materia».
«En efecto al considerar y relacionar los datos que aporta la concesionaria en el curso de la nota, resulta que la apelante incumplió el deber de evitar la entrega de información que conduzca a la averiguación de la identidad de los menores de edad a quienes se les imputan los delitos, pues al menos respecto de uno de los adolescentes, el programa indica su edad, su nombre artístico, muestra su contextura, peinado y color de pelo», consignó el fallo.
A eso se suma que » lo etiqueta como miembro del conjunto de música determinado (‘Los Maleantes de las Redes’) y aporta elementos que permiten encontrar sus videos en internet, donde se expone sin resguardo la identidad del menor de edad, lo que lo expone a situaciones de criminalización y etiquetamiento que podrá poner en riesgo sus posibilidades de reinserción futura».
«»En cuanto a la posibilidad de ubicar al grupo en redes sociales, lo que se dice es que la nota aporta elementos para encontrar sus videos en internet, dando cuenta de una consulta el 1 de agosto de 2019, en relación a la canción ‘Me fallaste’ que es la que se nombra en la nota, lo que unido al nombre del grupo permite su ubicación tal como se consigna en el fallo», agregaron.
Con esto, TVN «vulneró el interés superior del adolescente involucrado, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de sus personas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.838».
La Corte recalca que si bien «no se desconoce el derecho a informar a la ciudadanía sobre hechos de interés general, ni la libertad de expresión que se invoca por la parte apelante, sino que se cautelan los límites de su ejercicio al sancionar la exhibición de elementos suficientes para determinar la identidad de un menor, a quien se le debe entregar una especial protección en razón de su minoría de edad, lo que exige un tratamiento más cuidadoso».
Así, explican que el reproche «es la exposición de antecedentes que permiten la identificación de al menos uno de los menores de edad referidos en la nota, a quien se le imputan delitos, antecedentes que fueron suficientes al punto que fue la denuncia de un familiar la que da origen a los antecedentes».