El fallo se dio a conocer durante este miércoles, rechazando así el reclamo de ilegalidad que se presentó en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 400 UTM a Megamieda.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa del CNTV en contra del canal privado por el trato vejatorio de José Miguel Viñuela contra el camarógrafo José Miranda, el 16 de julio de 2020, cuando le cortó el pelo en vivo en una edición del «Mucho Gusto».
«Que, en la causa es un hecho pacifico que se emitió el programa Mucho Gusto de 16 de julio de 2020, oportunidad en que el animador Sr. Viñuela, cortó el cabello a un camarógrafo durante la emisión del programa», indicó el fallo.
El documento agregó que «el CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1°, 19 N°12, 19 N° 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al exhibir los contenidos audiovisuales fiscalizados, ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona, que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia».
Con esto, continuaron, mermaron «su honra y su imagen pública; conducta que además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social».
«Por otro lado, la sanción impuesta, está dentro del rango que la ley establece, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se mantendrá por esta Corte», añadieron.
La Corte además culpó de lleno a José Miguel Viñuela por lo ocurrido con José Miranda, puesto que existía «una responsabilidad personal de él en los hechos».
«Luego, queda claramente establecido que respecto del actuar del animador del programa en cuestión, la concesionaria debe responder y cumplir la normativa legal aplicable, asumiendo las consecuencias que dicho actuar acarrea, sin perjuicio de las medidas internas que pueda adoptar respecto del animador y el camarógrafo afectado por el actuar que se reprocha», cerraron.