Fue en agosto pasado cuando en el programa del canal privado se presentó la artista Anastasia María Benavente con la performance anticlerical «Fuego», con el que busca a interpelar a constituyentes para que «se deje de mirar el mundo bajo el prisma de la Iglesia y su moral».
A meses de aquello, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 80 UTM ($4.390.240) en contra de La Red por la performance que se presentó en «Las Gansas», la que, aseguraron, «denigra la dignidad de quienes profesan la fe católica».
El fallo unánime consignó que se decidió dar pie a la multa porque no se observó el respeto a la «dignidad personal y el derecho a la igualdad como no discriminación, constituyendo lo anterior una inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sin perjuicio, además, de detectar expresiones que mermarían el principio democrático por contener expresiones que implican un eventual atentado a la democracia y paz social».
Por lo tanto, consideraron que la emisión del programa «Las Gansas» lo que hizo fue amagar «la dignidad personal y el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que profesan la fe cristiana –descartándose la imputación de amago al principio democrático y paz social–».
Por lo que tomando en cuenta la gravedad de la infracción acordó multar a la concesionaria con monto de 80 UTM, conforme al artículo 33° N° 2 de la Ley N°18.838, por infringir a través de dicha discriminación el correcto funcionamiento de la televisión, todo conforme al artículo 1°, inciso cuarto de la Ley 18.838″, agregaron.
La Corte quiso dejar en claro que su decisión «no desconoce en ningunas de sus motivaciones la libertad de expresión» de La Red, «en orden a transmitir informaciones o de creación y difusión artística», sino que lo que se le cuestiona fue «el trato ofensivo del contexto general de esa manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa fe, pasando a llevar la dignidad y derechos fundamentales de las personas, límites al ejercicio de la libertad de expresión conforme a la Constitución y esos pactos internacionales».
Añadieron que debió «primar el respeto a los derechos de los demás como límite a la libertad de informar como reconoce la propia Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales referidos».
Por último, indicaron que la performance de Anastasia Benavente fue «un acto de intolerancia hacia un grupo de personas de creencias diversas que practican y profesan la religión católica, siendo que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, derecho que implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado».