La Corte de Apelaciones ratificó la sanción adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra del programa que conduce Francisco Saavedra luego de que difundieran el examen de ADN de una menor de solo un año.
La segunda Sala del tribunal de alzada, de manera unánime, rechazó la apelación presentada por Canal 13 y, de esta manera, ratificó la multa impuesta por el CNTV de 200 UTM.
Esto ocurre a raíz del episodio emitido el 18 de octubre de 2018 donde se mostró el resultado de ADN de una niña. En el fallo, la justicia se apega al reglamente del CNTV el que “prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella”, así como a “niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos” y “cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica’”.
Agregan que “la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”.
“La exhibición del procedimiento en el que se tomaba un examen de ADN a una niña de 1 año de edad, mostrando su imagen, vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales”, añadieron.
Por último, explican que la apelación del canal privado no fue considerada “en cuanto pretende eximirse de responsabilidad alegando que contaba con la autorización escrita de los padres para exhibir el procedimiento ya descrito, toda vez que aun así, los derechos de la niña se han visto vulnerados por el accionar de la recurrente, la que ha expuesto su compleja situación como un elemento de entretención para los televidentes”.
“Por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N°687, de 17 de abril de 2019, del Consejo Nacional de Televisión”, cerraron.