A partir del 1 de octubre, los canales de televisión abierta y operadores de cable deberán acogerse a esta nueva normativa que exige un mínimo de cuatro horas de programas culturales a la semana. En el caso de tener más de una señal, está obligación tendrá que cumplirse en cada una de ellas.
En cuanto al horario, al menos dos de las cuatro horas deberán ser transmitidas en horario de alta audiencia, entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes, y las restantes, entre las 9:00 horas y las 00:00 horas de los días sábado y domingo.
Según la norma publicada hoy, “se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.
A diferencia de la norma anterior, este nuevo reglamento no establece restricciones respecto de géneros televisivos sino que más bien busca fiscalizar los contenidos propios de cada programación.
La norma que se publicó hoy en el Diario Oficial es el primer reglamento que da a conocer el Consejo Nacional de Televisión tras la promulgación de la Ley de Televisión Digital.