La institución sanitaria abrió un sumario en contra del matinal del canal privado luego de que el 22 de agosto de 2017, el doctor Ricardo Soto hablara sobre el la “Solución Mineral Milagrosa” o “MMS” (Mineral Miracle Solution), lo que fue considerado como «publicidad» por parte del espacio que en este entonces conducían Tonka Tomicic y Martín Cárcamo.
Ante esta situación, y pese a que la causa actualmente está en la Corte de Apelaciones de Santiago luego de la impugnación que presentó Canal 13, ahora recurrió al Tribunal Constitucional donde entregaron un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tras la multa del Instituto de Salud Pública de 500 UTM ($26.315.500) por la «publicidad» a este medicamento prohibido.
En el documento, según consignó El Dínamo, en ese bloque del programa se conocieron los testimonios de tres personas que habían probado el MMS y debatieron el tema con especialistas. Pero también dejaron en claro que es un producto “prohibido”, “el producto no cura las enfermedades”, “se señala en varias ocasiones que el producto es riesgoso” y destacaron que el ISP lo declaró prohibido.
«El ISP y el 23º Juzgado Civil de Santiago sancionaron fuertemente a Canal 13 S.A. por considerar que en el referido programa Bienvenidos, se habría realizado una supuesta publicidad del producto MMS», consignaron en el requerimiento presentado por el abogado Juan Pablo Gómez.
Con esta acción, Canal 13 busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicables los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario porque produce “graves infracciones constitucionales”. Según argumentaron, esto debido a que “no se puede presumir de derecho la responsabilidad penal”, “afectan el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos” y “afecta los principios de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad”.
Aún falta conocer si el Tribunal Constitucional admitirá el requerimiento de la estación y una vez que lo haga, decidirá si es admisible.